No habrá derecho para la liquidación individual de pasajes y auxilios de marcha, cuando ésta se efectué con tropas, de un lugar a otro, por razón de cambio de acantonamiento, relevos, ejercicios de campaña, movilización, etc., casos en los cuales se pagara el valor total del transporte de personal y de material.
En los casos de cambio de acantonamiento de Unidades, el personal militar y civil tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia, desde la guarnición en donde se hallaba acantonada su Unidad, hasta el lugar del nuevo acantonamiento, o desde el lugar en el cual residiera la familia en el momento del traslado de la Unidad hasta su nuevo destino.