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Article 25

No Habrá Derecho Para La Liquidación Individual De Pasajes Y Auxilios De Marcha, Cuando Ésta Se Efectué Con Tropas, De Un Lugar A Otro, Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevos, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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01

Text of the article

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No habrá derecho para la liquidación individual de pasajes y auxilios de marcha, cuando ésta se efectué con tropas, de un lugar a otro, por razón de cambio de acantonamiento, relevos, ejercicios de campaña, movilización, etc., casos en los cuales se pagara el valor total del transporte de personal y de material.

Parágrafo

En los casos de cambio de acantonamiento de Unidades, el personal militar y civil tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia, desde la guarnición en donde se hallaba acantonada su Unidad, hasta el lugar del nuevo acantonamiento, o desde el lugar en el cual residiera la familia en el momento del traslado de la Unidad hasta su nuevo destino.

02

Constitutional history

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