La importación a que se refiere el artículo anterior, tan sólo podrá verificarse a petición del Jefe de la respectiva Misión Diplomática, cuando el funcionario llegue por primera vez al país para desempeñar su cargo, y es de rigor que el vehículo venga con placas de matrícula extranjera.
Article 19
La Importación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tan Sólo Podrá Verificarse A Petición Del Jefe De La Respectiva Misión Diplomática, Cuando El Funcionario Llegue Por Primera Vez Al País Para Desempeñar Su Cargo, Y Es De Rigor Que El Vehículo Venga Con Placas De Matrícula Extranjera
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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