° El artículo 26 del Decreto 1946 de 1989, quedará así: El servicio de asistencia técnica agropecuaria directa comprende la atención regular y continua a los pequeños productores beneficiarios. Los profesionales o técnicos agropecuarios encargados de la prestación del servicio, deberán asesorar a los usuarios, según las características socio - económicas y agroecológicas de la región, la aptitud de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selección del tipo de actividad; en la planificación de sus explotaciones agrarias, forestales y pesqueras; en la aplicación y uso de tecnologías adecuadas a la naturaleza de la actividad productiva y a los recursos que utilice; en el financiamiento e inversión de los recursos de capital, en el uso y mercadeo apropiados de los bienes producidos y en la promoción de las formas de organización.
Article 4
El Artículo 26 Del Decreto 1946 De 1989, Quedará Así: El Servicio De Asistencia Técnica Agropecuaria Directa Comprende La Atención Regular Y Continua A Los Pequeños Productores Beneficiarios
Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.