º. La atribución que el artículo 127 de la Ley 4ª de 1913 otorga a los Gobernadores, de dirigir la acción administrativa en los Departamentos, consiste fundamentalmente en fijar los derroteros de la Administración en todos sus aspectos para la eficaz prestación de los servicios a cargo de ésta y en dictar las medidas que aseguren el logro de sus fines tales como señalar la política y aprobar o autorizar los actos de las dependencias que operen con carácter industrial o comercial y nombrar y remover libremente los empleados de los distintos servicios y oficinas departamentales.
Article 1
La Atribución Que El Artículo 127 De La Ley 4ª De 1913 Otorga A Los Gobernadores, De Dirigir La Acción Administrativa En Los Departamentos, Consiste Fundamentalmente En Fijar Los Derroteros De La Administración En Todos Sus Aspectos Para La Eficaz Prestación De Los Servicios A Cargo De Ésta Y En Dictar Las Medidas Que Aseguren El Logro De Sus Fines Tales Como Señalar La Política Y Aprobar O Autorizar Los Actos De Las Dependencias Que Operen Con Carácter Industrial O Comercial Y Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados De Los Distintos Servicios Y Oficinas Departamentales
Decreto 2235 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 127 y 331 de la Ley 4ª de 1913
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