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Article 13

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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ARTICULO 13 . Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los artículos 8º, 9º, 10 y 11 se establece un Comité integrado por

1.

El Secretario General del Instituto o su delegado, quien lo precide.

2.

Un representante de Colciencias, del área Técnico-Científica.

3.

Los Subdirectores de Geografía, Catastro, Agrología y Cartografía o sus delegados.

4.

Un representante del área Técnico-Científica de la Universidad Nacional.

5.

El Jefe de la Oficina de Investigación en percepción remota.

6.

Un representante de área Técnico-científica de Ingeominas. El Jefe de la División Administrativa o su delegado, actuará como Secretario del Comité. Son funciones del Comité las siguientes

a)

Dar concepto no vinculante a la Dirección General del Instituto sobre los puntajes correspondientes a los factores señalados en los artículos 8º, 9º y 10.

b)

Evaluar, calificar y dar concepto no vinculante a la Dirección General del Instituto sobre la producción científica de que trata el artículo 11, para lo cual solicitará el concepto de un experto en la materia en cuestión, quien debe pertenecer a un organismo especializado, a una universidad o institución científica diferente al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

c)

Comunicar la decisión de asignación de puntaje a la Jefatura de la División Administrativa y al interesado.

Parágrafo

El Comité se reunirá cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente y adelantará sus actividades de conformidad con la reglamentaciones internas que profiera el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

02

Constitutional history

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