º. Para que el servicio a que se refiere el literal b) del Artículo 4º de la Ley, produzca efectos legales, las campañas de salubridad organizadas por las Facultades o Escuelas de Medicina, o por la Secretarias o Direcciones de Salud Pública, deben ser previamente aprobadas por el Ministerio de Salud Pública. El servicio en estas campañas necesariamente debe ser de tiempo completo. La aprobación de estas campañas se hará por medio de resolución motivada, previo estudio y concepto del comité de Coordinación de la Rama Técnica del Ministerio de Salud Pública.
Article 9
Para Que El Servicio A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 4º De La Ley, Produzca Efectos Legales, Las Campañas De Salubridad Organizadas Por Las Facultades O Escuelas De Medicina, O Por La Secretarias O Direcciones De Salud Pública, Deben Ser Previamente Aprobadas Por El Ministerio De Salud Pública
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
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