º La ordenación del gasto prevista en el presente decreto, deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, acuerdo de gastos, sujeción al programa anual de caja, constitución y pago de reservas.
Article 5
º La Ordenación Del Gasto Prevista En El Presente Decreto, Deberá Sujetarse A Las Disposiciones Consagradas En La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Normas Reglamentarias En Cuanto Al Régimen De Apropiaciones, Acuerdo De Gastos, Sujeción Al Programa Anual De Caja, Constitución Y Pago De Reservas
Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil
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