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Article 24

Despacho Del Viceministro De Desarrollo Empresarial

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

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01

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Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial . Son funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.

3.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

4.

Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.

5.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.

6.

Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.

7.

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.

8.

Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes, turismo y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.

9.

Decidir en segunda instancia las investigaciones que se adelanten con ocasión a las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

10.

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

11.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Constitutional history

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