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Article 43

Reincorporación

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Reincorporación. Podrán reincorporarse a la institución policiva los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos

a)

Que hayan sido retirados de la institución a solicitud propia;

b)

Que aprueben los exámenes sicofísicos de rigor;

c)

Que presenten el diploma expedido en la Escuela de Formación de Agentes;

d)

Presentación del certificado judicial;

e)

Que sea objeto de primera reincorporación;

f)

Que su conducta durante el tiempo de servicio a la institución haya sido buena;

g)

Tener mínimo un (1) año fuera de la institución; y no sobre pasar los tres (3);

h)

Certificación de conducta expedida por el Comandante de la Policía de la localidad donde haya residido durante el tiempo que permaneció fuera de la institución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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