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Article 7

La Remuneración De Los Ingenieros Nacionales De Los Departamentos Se Fijará En Cada Caso Partícula Al Hacer El Respectivo Nombramiento, Teniendo En Cuenta La Importancia De Las Obras Departamentales, El Clima En Donde El Ingeniero Debe Prestar Sus Servicios, Al Costo De Los Medios De Locomoción Y Las Demás Circunstancias Capaces De Influir En El Precio De Los Honorarios Del Ingeniero

Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos

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01

Text of the article

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º. La remuneración de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos Se fijará en cada caso partícula al hacer el respectivo nombramiento, teniendo en cuenta la importancia de las obras departamentales, el clima en donde el Ingeniero debe prestar sus servicios, al costo de los medios de locomoción y las demás circunstancias capaces de influir en el precio de los honorarios del Ingeniero. Otro tanto se hará respecto de la remuneración de los Contadores Secretarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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