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Article 24

El Auxilio De Cesantía Se Continuara Pagando Por La Caja Nacional De Previsión Social Mientras Queda A Cargo Del Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

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El auxilio de cesantía se continuara pagando por la Caja Nacional de Previsión Social mientras queda a cargo del Fondo Nacional de Ahorro. Las disposiciones aplicables serán, en todo caso, las vigentes antes de la expedición del Decreto extraordinario 3118 de 1968, pero el pago parcial podrá hacerse también para la dotación de la casa de habitación, gastos de educación de los hijos y pago directo de impuestos, en las condiciones que fije el reglamento de este Decreto. La cesantía es compatible con todas las demás prestaciones sociales. Del auxilio funerario.

02

Constitutional history

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