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Article 5

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son aplicables al cheque las reglas relativas a la solidaridad, aval, pago, protesto por falta de pago, extravío, intervención y prescripción, establecidas en el Código de Comercio paras las letras de cambio giradas a las vista, y al ejercicio, en esos casos, de las acciones provenientes de tales letras, salvo disposiciones especiales de esta Ley.

El protesto por falta de pago podrá hacerse constar sin intervención de Notario. Bastará estampar al dorso del cheque la palabra protesto, la causa por la cual se protesta, el lugar, la fecha, la firma del girado y la de dos testigos que presencien el hecho. Si el girado se niega a estampar lo que le concierne, el protesto se hará conforme a las reglas generales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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