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Article 20

Salvo Los Casos De Recaudo En La Fuente, Ninguno De Los Escritos, Actuaciones Y Documentos De Que Trata El Artículo 59, Podrá Ser Aceptado Por Los Funcionarios Oficiales, Ni Podrá, Ser Tenido Como Aprueba, Si No Está Provisto De Las Estampillas Correspondientes, Debidamente Anuladas, O Carece De La Constancia De Haber Pagado El Impuesto, Mientras No Se Compruebe El Pago De La Sanción De Que Trata El Artículo 28

Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Salvo los casos de recaudo en la fuente, ninguno de los escritos, actuaciones y documentos de que trata el artículo 59, podrá ser aceptado por los funcionarios oficiales, ni podrá, ser tenido como aprueba, si no está provisto de las estampillas correspondientes, debidamente anuladas, o carece de la constancia de haber pagado el impuesto, mientras no se compruebe el pago de la sanción de que trata el artículo 28. Términos para el pago del impuesto de timbre nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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