° En cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 7° de la Ley 115 de 1936, el Interventor de la Junta de Auxilios enviará al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado, en que se expresen los auxilios acordados, con datos pormenorizados y precisos relativos a los daños sufridos por los beneficiados y a la renta de que disfruten.