°. El Comité Interistitucional para la reglamentación de los convenios de Derecho Público Interno, que se hubieren celebrado o que se llegaren a celebrar, invitará a los representantes o voceros de las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, con Personería Jurídica Especial otorgada por el Ministerio del Interior, para garantizar efectivamente su participación en el Comité y lograr que se puedan plantear y desarrollar alternativas en materia de coordinación y seguimiento de dicho proceso. El Comité Interinstitucional también podrá invitar a expertos en teología o en otras áreas, cuando así lo amerite las materias objeto de reglamentación.
Article 3
El Comité Interistitucional Para La Reglamentación De Los Convenios De Derecho Público Interno, Que Se Hubieren Celebrado O Que Se Llegaren A Celebrar, Invitará A Los Representantes O Voceros De Las Iglesias, Confesiones, Denominaciones Religiosas, Sus Federaciones, Confederaciones Y Asociaciones De Ministros, Con Personería Jurídica Especial Otorgada Por El Ministerio Del Interior, Para Garantizar Efectivamente Su Participación En El Comité Y Lograr Que Se Puedan Plantear Y Desarrollar Alternativas En Materia De Coordinación Y Seguimiento De Dicho Proceso
Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.