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Article 1

Transmisiones

Decreto 1800 de 2010 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Transmisiones . Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 30 de mayo en primera vuelta y el 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, si la hubiere, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios y operadores privados de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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