° Las Juntas ordenarán, preferentemente, el pago del auxilio que decrete, a aquellos damnificados que, a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 9
Las Juntas Ordenarán, Preferentemente, El Pago Del Auxilio Que Decrete, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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Constitutional history
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