Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales 146
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día. 147
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.