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Article 139

Juntas De Títulos Académicos

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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01

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ARTICULO 139. Juntas de Títulos Académicos . Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos a Profesores Militares: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares

1.

Jefe del Estado Mayor Conjunto.

2.

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante.

3.

Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.

4.

Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario; b) A nivel De Comandos de Fuerza: 1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea. 3. Subjefe de la Dirección y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea, quienes actuarán como Secretarios.

02

Constitutional history

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