Sección de Control de Estupefacientes. Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponderá el depósito, custodia y guarda de todas las drogas heroicas o sus similares, que sean importadas por el Ministerio de Higiene, a efecto de mantener el control del comercio de dichas sustancias, de acuerde, con leyes y convenios internacionales. Bajo la responsabilidad del Jefe y fijación de fianza que le señalará la Contraloría General de la República, queda también el manejo del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sujeto a las normas vigentes y las que dicte dicha Contraloría. El Jefe de esta Sección llevará, además de los libros y cuentas del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el inventario con detalle de cantidades, valores por unidad y por total de las diferentes sustancias que se hallen en depósito. Mensualmente el Jefe de la Sección de Control de Estupefacientes dará informe del movimiento del Fondo, como del consumí, de sustancias a la Contraloría General de la República, al Departamento Jurídico, al Jefe del Departamento Administrativo y a la Dirección de Bioestadística. Formulará las solicitudes de estupefacientes para el Almacén del Fondo, cuyos pedidos se tramitarán por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", y elaborará los informes trimestrales para los organismos del opio. Esta Sección estará encargada de llevar un registro de toxicómanos de lodo el país y de nulificar a las autoridades sanitarias nacionales, departamentales, intendenciales. Comisariales y municipales los nombres de los toxicómanos que sean denunciados en cada sección de la República.
Decreto 25 de 1947 →In force
Article 15
Sección De Control De Estupefacientes
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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