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Article 1

Ley 34 de 1928 · por la cual se decreta la adquisición de varios puentes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno procederá a comprar a los Municipios de Puente Nacional, Charalá, San Gil y Chitagá los puentes denominados Puente Alcantuz, Pienta, San Gil y Puente Bolívar, respectivamente, de propiedad de dichos Municipios, y construidos sobre los ríos Suarez, Pienta, Fonce y Chitagá, los tres primeros en diversas secciones de la carretera troncal de Oriente (antes Noroeste), y el ultimo en la vía nacional que de Bogotá conduce a Cúcuta. El precio se fijara entre el Gobierno Nacional y los Municipios mencionados, y los respectivos contratos no tendrán necesidad de ulterior aprobación del Congreso.

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para hacer el pago de los puentes a que este Artículo se refiere. Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para construir un puente sobre el rio de Oro, en las cercanías de la población del mismo nombre, en el Departamento del Magdalena.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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