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Article 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 624 De 2008, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1°

Decreto 714 de 2008 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 624 de 2008, cuyo texto quedará así: "Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, es la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 804.993 B 1.058.216 C 1.420.328 D 1.760.746 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.013.132 1.101.206 B 1.421.428 1.510.735 C 1.660.208 2.000.190 D 1.983.948 2.367.092 Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 A 1.572.810 2.008.182 B 1.910.065 2.424.227 C 2.532.897 3.401.247 D 2.934.879 3.904.519

Parágrafo 1

El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente".

02

Constitutional history

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