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Article 2

La Emisión De Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988”, De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Plazo De Vencimiento Final De Cinco (5) Años Contados A Partir De Su Fecha De Expedición; C) Redimibles En Cinco (5) Vencimientos Anuales, Iguales Y Sucesivos, El Primero De Los Cuales Vencerá Un (1) Año Después De La Fecha De Su Expedición; D) Devengarán Intereses Equivalentes Al 80% De La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Certificado Por El Dane Para El Semestre Respectivo, Definido Como Aquél Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido Tres (3) Meses Calendario Antes De La Fecha De Exigibilidad De Los Intereses; Pagaderos Por Semestres Vencidos Sobre Saldos Debidos; E) Libremente Negociables; F) Los Intereses Estarán Exentos Del Impuesto A La Renta Y Complementarios; G) Tendrán Las Siguientes Series Y Denominaciones: Serie N° De Títulos Valor Nominal Valor De La Serie A 500 10

Decreto 144 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

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01

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° La emisión de los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características

a)

Títulos a la orden denominados en moneda nacional;

b)

Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de expedición;

c)

Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;

d)

Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquél cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos;

e)

Libremente negociables;

f)

Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;

g)

Tendrán las siguientes series y denominaciones: Serie N° de Títulos Valor Nominal Valor de la Serie A 500 10.000.00 5.000.000.000 B 1.000 5.000.00 5.000.000.000 C 10.170 1.000.000 10.170.000.000 D 4.000 100.000 400.000.000 E 1.000 50.000 50.000.000

h)

Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto;

i)

Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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