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Article 20

La Credencial Se Expedirá Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada

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01

Text of the article

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La credencial se expedirá con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel sellado formulada por el representante legal de la empresa o sociedad.

b)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del aspirante.

c)

Certificado judicial.

d)

Tarjeta Militar.

e)

Certificado de experiencia en vigilancia o tener experiencia de por los menos dos (2) años en entidades oficiales afines y constancia de no haber sido retirado por mala conducta.

f)

Dos (2) fotografías tamaño cédula.

g)

Comprobante de haber consignado en la Caja de la División de Información, Policía Judicial Estadística Criminal de la Policía Nacional la suma de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente, para la expedición de la respectiva credencial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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