º DE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar a los funcionarios de Seguridad Social, los empleados del Instituto que desempeñen los cargos de: Director General, Subdirector Nacional, Secretario General Nacional, Gerente, Subgerente, Secretario General Seccional, jefe de Oficina Nacional, Jefe de Oficina Seccional, Director de Unidad Programática Local, Jefe de División, Director de Clínica u Hospital, Director de Unidad Programática de Naturaleza Especial, Tesorero, Jefe de Servicio, Coordinador de Servicios Asistenciales, Jefe de Oficina Central de Información y Registro de Unidad Programática Local y los funcionarios que tengan asignadas, por ley o por reglamento, funciones permanentes de supervisión y mando. En las Unidades Programáticas Zonales, Clínicas y Centros de Atención Básica de las Seccionales Tipo A y B, el Gerente Seccional, a solicitud de los Directores de estas Dependencias y cuando las circunstancias lo exijan, podrá integrar, mediante resolución motivada, comités de tres miembros cada uno para evaluar a los funcionarios que por razón de sus jornadas de trabajo u otros motivos estén bajo la supervisión de más de un jefe.
Decreto 1348 de 1986 →In force
Article 7
º De Los Funcionarios Competentes Para Evaluar
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.