Una vez pagado un giro, el Jefe de la oficina pagadora le pondrá al aviso pertinente el sello de la misma, con lo cual el giro quedará cancelado. A cada giro ordinario se agregará el aviso respectivo que debe enviarse con la cuenta correspondiente que se rinda a la Contraloría. Corresponderá a dicho Jefe cerciorarse de que el pago se ha efectuado en las condiciones reglamentarias. Los giros pagados se inscribirán en seguida en la relación correspondiente y se conservarán bajo llave y responsabilidad del Jefe de la oficina hasta su envío a la Contraloría General de la República. CAPITULO IX Reexpedición de giros .
Decreto 1092 de 1933 →In force
Article 67
Una Vez Pagado Un Giro, El Jefe De La Oficina Pagadora Le Pondrá Al Aviso Pertinente El Sello De La Misma, Con Lo Cual El Giro Quedará Cancelado
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.