Sobre las áreas que hayan sido objeto de una propuesta de contrato aceptada y que por cualquier motivo queden libres para contratar, únicamente podrán formularse nuevas propuestas que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se publique en el DIARIO OFICIAL la resolución que declare libre para contratar la zona respectiva. Las áreas correspondientes a contratos de exploración y explotación que terminaren por renuncia o caducidad, quedarán libres para contratar con personas diferentes de los antiguos concesionarios desde la fecha de la publicación de la respectiva providencia en el DIARIO OFICIAL.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 178
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.