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Article 3

Decreto 1402 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Mecanismos de control de la retención por ingresos obtenidos en el exterior. Las Entidades Financieras y las Casas de Cambio, para efectuar la conversión de las divisas, deberán exigir al interesado fotocopia debidamente autenticada de la respectiva declaración o recibo oficial de pago en bancos, con el cual se acredite el pago de la retención a su nombre y deberán conservar dicho documento para ponerlo a disposición de la administración tributaria cuando esta lo requiera. Cuando al momento de la conversión, el contribuyente no acredite el pago de la auto-retención establecida en este Decreto, para que se efectúe el cambio podrá autorizar a la respectiva entidad o casa de cambio, que la descuente del valor a entregar en moneda nacional. En este evento, la entidad deberá declarar y consignar dichos valores junto con las demás retenciones que efectúe por sus propios pagos o abonos en cuenta, sometiéndose en lo que respecta a aquellos, al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

En los casos señalados en el

Parágrafo

del artículo 1 de este Decreto, deberá presentarse al momento de la conversión, copia o documento auténtico que acredite la naturaleza de los ingresos, y su destinación en el evento de las donaciones a favor de entidades oficiales no contribuyentes o sin ánimo de lucro, el cual será conservado por la entidad financiera o casa de cambio y se mantendrá a disposición de la administración tributaria.

Parágrafo 2

Cuando las entidades financieras o casas de cambio, conviertan sus divisas en moneda nacional ante el Banco de la República u otra entidad financiera, deberán adjuntar, para que pueda hacerse la conversión, una certificación firmada por el representante legal y contador público, en donde se acredite que se cumplieron los requisitos señalados en los artículos anteriores, distinguiendo los valores sobre los cuales se acreditó la auto-retención, aquellos sobre los cuales por autorización del beneficiario se efectuó la misma, y los que no requerían, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, acreditar su cancelación, para efectos de la conversión respectiva.

02

Constitutional history

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