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Article 1.6.7.8

Registro Del Contrato De Importación De Tecnología

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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El registro del contrato se hará una vez se obtenga la decisión favorable al cumplirse los requisitos establecidos en la presente resolución y verificados por parte de la DIAN. El certificado de registro quedará disponible en el Servicio Informático de la DIAN, para que el titular del registro y la DIAN puedan consultar, generar y descargar en formato PDF la certificación de los contratos registrados, así:

1.

Con cargo al NIT de la organización que suscribió el contrato.

2.

Identificado con un número de registro consecutivo asignado por la DIAN.

3.

Con los soportes correspondientes a la solicitud de registro, su análisis, decisión final y formato PDF de la Certificación de registro.

Parágrafo 1

o. Para los efectos fiscales y demás controles de la Entidad, el registro del contrato de importación de tecnología realizado en los términos establecidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario, surtirá plenos efectos a partir de la fecha en que el contrato de importación de tecnología fue suscrito o modificado.

Parágrafo 2

o. Cuando un contrato de importación de tecnología registrado sea objeto de modificaciones o adiciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con lo establecido en los Artículo 1.6.7.3, Artículo 1.6.7.4, Artículo 1.6.7.5 y Artículo 1.6.7.6 de la presente Resolución.

Así mismo, el interesado deberá antes de registrar el nuevo contrato modificado o adicionado, solicitar la terminación voluntaria del contrato registrado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 1.6.7.10 de la presente Resolución.

(Artículo 8o, Resolución 8742 de 2023)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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