Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará uso de la facultad que tiene por el artículo 1.° de la ley 60 de 1880 para elevar en un cincuenta por ciento más, los precios fijados por la ley 28 del presente año ; al afecto comunicará lo correspondiente á las Administraciones de Salinas para que este aumento se verifique de un modo gradual :primero en un veinticinco por ciento y después en otro veinticinco por ciento, hasta aumentar los precios legales en un ciento por ciento.
Article 2
De La Ley 60 De 1880 Para Elevar En Un Cincuenta Por Ciento Más, Los Precios Fijados Por La Ley 28 Del Presente Año ; Al Afecto Comunicará Lo Correspondiente Á Las Administraciones De Salinas Para Que Este Aumento Se Verifique De Un Modo Gradual :primero En Un Veinticinco Por Ciento Y Después En Otro Veinticinco Por Ciento, Hasta Aumentar Los Precios Legales En Un Ciento Por Ciento
Decreto 1060 de 1884 · Por el cual se aumentan los precios de la sal (5)
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