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Article 18

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

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Del estimulo económico para los Directores de los hospitales públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud de zonas de mayores necesidades. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud identificará los municipios o zonas marginadas y rurales, que presenten un alto índice de necesidades básicas insatisfechas, y aquellos clasificados como de orden público alterado. Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que laboren en tales municipios o zonas pueden recibir un sobre sueldo mensual equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica, el cual no constituye factor salarial. Los gastos originados por este artículo serán atendidos con recursos destinados a salud, incluyendo los de situado fiscal dirigidos a financiar hospitales y no afectarán otros recursos del presupuesto nacional. CAPITULO IV. Del régimen de estímulos

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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