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Article 57

Comisión De Nuevas Conductas Punibles

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo con el contenido de la presente ley, cometieren un nuevo delito doloso, cuya pena mínima prevista en la ley sea de cuatro años o más, dentro de los diez (10) años siguientes después de haber obtenido la libertad condicional o plena, perderán la rebaja punitiva establecida en el artículo 46, mediante decisión que adoptará el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa comunicación de la Fiscalía General de la Nación.

De la misma forma, la rebaja de penas concedida como consecuencia de la sujeción a la justicia se perderá cuando el condenado haya incumplido los términos consignados en el acta individual de sujeción, o se compruebe que las informaciones suministradas no corresponden a la verdad. En estos casos, comprobando el incumplimiento o acreditada la falta de veracidad de las informaciones, se dará aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que este redosifique la pena en los términos ordinarios del Código Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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