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Article 2.2.2.2.21.1

Declaración De Cantidades Importadas De Gas Natural Disponibles Para La Venta

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Declaración de Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta. Los comercializadores de gas natural importado declararán al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine, sus Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta (CIDV), quien se encargará de publicarlas. Tal declaración deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar, el 31 de marzo de cada año o cuando así lo señale el Ministerio, para un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha en el cual se elabora. Adicionalmente, esta declaración podrá ser actualizada, en cualquier momento del año. En el caso de que un comercializador de gas natural importado no cuente con CIDV, así deberá declararlo, motivando y documentando suficientemente esta condición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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