La detención preventiva no es una pena, pero el tiempo de la detención, en caso de sentencia condenatoria en que la pena sea la privación de la libertad, debe descontarse del tiempo total de la pena impuesta. La detención preventiva no acarrea la suspensión en el ejercicio de las funciones y atribuciones, pero el detenido debe permanecer a disposición de quien decretó la detención.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 240
La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo De La Detención, En Caso De Sentencia Condenatoria En Que La Pena Sea La Privación De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.