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Article 1

El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre Los Recaudos Brutos Por Concepto De Apuestas En Los Concursos Hípicos, Deportivos Y Similares, De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 1° De La Ley 78 De 1966, Continuará Siendo Consignado Por La Respectiva Empresa En La Administración De Impuestos Nacionales Durante El Año De 1967

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

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01

Text of the article

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°. El impuesto del veinte por ciento (20%) sobre los recaudos brutos por concepto de apuestas en los concursos hípicos, deportivos y similares, de que trata el ordinal b) del artículo 1° de la Ley 78 de 1966, continuará siendo consignado por la respectiva empresa en la Administración de Impuestos Nacionales durante el año de 1967. Esta consignación será hecha a mas tardar diez (10) días después de efectuado el concurso, y las empresas serán responsables del recaudo y pago del gravamen.

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 1968 el producto de dicho impuesto se consignará directamente a órdenes de las entidades enumeradas en el artículo 2° de la misma Ley.

02

Constitutional history

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