°. El impuesto del veinte por ciento (20%) sobre los recaudos brutos por concepto de apuestas en los concursos hípicos, deportivos y similares, de que trata el ordinal b) del artículo 1° de la Ley 78 de 1966, continuará siendo consignado por la respectiva empresa en la Administración de Impuestos Nacionales durante el año de 1967. Esta consignación será hecha a mas tardar diez (10) días después de efectuado el concurso, y las empresas serán responsables del recaudo y pago del gravamen.
A partir del 1° de enero de 1968 el producto de dicho impuesto se consignará directamente a órdenes de las entidades enumeradas en el artículo 2° de la misma Ley.