El artículo 29 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:
Artículo 29. La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda de que trata este capítulo será el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de interés social.