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Article 10

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cosas constituidas en prenda agraria no podrán ser trasladadas fuera del lugar de explotación agrícola, pecuaria o industrial a que corresponda cuando se constituye la prenda, o del en que se encuentren las referidas cosas a dicho tiempo, ni menos salir del radio del Círculo de registro en que se haya verificado, la inscripción del contrato, sin que previamente el deudor haya hecho saber la traslación al acreedor y al endosante o endosantes, si los hubiere, con indicación del lugar adonde va a verificarse y sin que previamente el mismo deudor haya hecho notar el hecho al margen de la respectiva inscripción.

La infracción a lo establecido en esta disposición constituye una presunción de fraude, si por causa de ella sufriere en definitiva perjuicio el acreedor.

Si la traslación de los bienes se hiciere sin el consentimiento del acreedor, podrá pedir este al respectivo Juez, probando en juicio sumario el perjuicio que puede sufrir, aquella de las medidas conservativas que indican las leyes y que sea compatible con el caso, o el embargo preventivo de que trata el artículo 18, o que los bienes prendarios sean devueltos a donde antes estaban.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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