Todos los Oficiales en servicio activo están en la obligación de dar parte concreto a sus inmediatos superiores de las infracciones que observen de los mandatos del artículo 30 de la Ley 104 de 1927, que dice: "Desde la promulgación de la presente Ley, queda terminantemente prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas del Ejército Nacional, el uso de las prendas de vestuario y equipo adoptados por los Reglamentos respectivos para los militares en servicio activo y de las disposiciones ejecutivas dictadas en desarrollo de este mandato legal."
Article 89
Todos Los Oficiales En Servicio Activo Están En La Obligación De Dar Parte Concreto A Sus Inmediatos Superiores De Las Infracciones Que Observen De Los Mandatos Del Artículo 30 De La Ley 104 De 1927, Que Dice: "desde La Promulgación De La Presente Ley, Queda Terminantemente Prohibido A Los Particulares Y A Entidades Oficiales Distintas Del Ejército Nacional, El Uso De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Adoptados Por Los Reglamentos Respectivos Para Los Militares En Servicio Activo Y De Las Disposiciones Ejecutivas Dictadas En Desarrollo De Este Mandato Legal
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
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