º. Aportes a Fondos de Pensiones. Tratándose de los asalariados, la entidad pagadora descontará de la base mensual de retención, la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador que adicionada al valor de los aportes obligatorios no exceda del veinte por ciento (20%) del salario del trabajador. Cuando el trabajador efectúe aportes voluntarios deberá manifestarlo por escrito al empleador, con anterioridad al pago del salario indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realicen durante un determinado período.
Decreto 3017 de 1997 →In force
Article 7
Aportes A Fondos De Pensiones
Decreto 3017 de 1997 · por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.