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Article 11

Decreto 1763 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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El

Parágrafo 3

del artículo 2.1.3.1.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "

Parágrafo 3

Con el objeto de salvaguardar la liquidez de los fondos comunes ordinarios, las Sociedades Fiduciarias deberán invertir parte del activo de dichos fondos en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento máximo no exceda de treinta (30) días comunes y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otros establecimientos de crédito del país. La Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta obligación con base en la información sobre el promedio diario registrado en cada período mensual. El Gobierno Nacional señalará las condiciones y términos con sujeción a los cuales se dará cumplimiento a esta obligación".

Parágrafo 3

Artículo 2.1.3.1.5 DECRETO 1730 de 1991

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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