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Article 118

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1.

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

2.

Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y los documentos y papeles.

3.

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

4.

Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

5.

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6.

Enajenar los bienes de la cooperativa.

7.

Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8.

Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas su finiquito.

9.

Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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