° Modificar los
s 1° y 2° del artículo 6 del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta, para el Centro de Atención de la localidad de Puerto López, los cuales quedarán así: "
El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".
El Médico General, además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y liará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".