Actualización . Corresponde al Ministerio de Comunicaciones actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países, y de conformidad con sus atribuciones legales. En consecuencia, el Ministerio de Comunicaciones podrá adicionar, modificar o suprimir la atribución y el plan de bandas de frecuencias para el servicio de radioaficionado y modificar los límites de potencias establecidos por este decreto, en razón a los adelantos tecnológicos, a las necesidades del servicio, a la planeación general de los servicios de radiocomunicaciones y para adoptar medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico. Las actualizaciones de que trata este artículo, se efectuarán mediante resolución motivada, las cuales serán divulgadas por medio de boletines periódicos. Lo no contemplado en el presente decreto se regirá por las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Decreto 963 de 2009 →In force
Article 50
Actualización
Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.