Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público, Quienes Deseen Realizar Reuniones Políticas, Ya Sean Manifestaciones Públicas O Convenciones, Asambleas O Reuniones En Recinto Cerrado, Deberán Presentar Al Gobernador Del Departamento Respectivo, Al Alcalde Mayor De Bogotá, O A Los Intendentes O Comisarios, Según El Caso, Una Solicitud Escrita, Que Deberá Contener Los Siguientes Datos: A) Objeto De La Reunión; B) Día, Hora Y Lugar De Ella; C) Si Se Trata De Manifestación Pública O De Reunión En Recinto Cerrado; D) Lista De Los Oradores, Si Los Hay; E) Partido Político A Cuyo Nombre Actúan; F) Nombres Completos De Los Organizadores De La Reunión, Que Para Los Efectos De Este Decreto No Podrán Ser Más De Diez (10)
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
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01
Text of the article
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º Mientras subsista la turbación del orden público, quienes deseen realizar reuniones políticas, ya sean manifestaciones públicas o convenciones, asambleas o reuniones en recinto cerrado, deberán presentar al Gobernador del Departamento respectivo, al Alcalde Mayor de Bogotá, o a los Intendentes o Comisarios, según el caso, una solicitud escrita, que deberá contener los siguientes datos
a)
Objeto de la reunión;
b)
Día, hora y lugar de ella;
c)
Si se trata de manifestación pública o de reunión en recinto cerrado;
d)
Lista de los oradores, si los hay;
e)
Partido político a cuyo nombre actúan;
f)
Nombres completos de los organizadores de la reunión, que para los efectos de este Decreto no podrán ser más de diez (10).
Parágrafo
La solicitud, debidamente firmada por los organizadores, deberá ser presentada ante el funcionario competente, previa identificación, con una anticipación no menor de cinco (5) días a aquel en que se pretende efectuar el acto.
02
Constitutional history
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