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Article 9

Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Serán Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión, Sin Perjuicio De Que Posteriormente Pasen Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Como Tales Tendrán Los Derechos Y Obligaciones Correspondientes, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Que Regulan Las Funciones De Las Citada Caja, O Del Instituto Mencionado

Decreto 1106 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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°. Los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, sin perjuicio de que posteriormente pasen al Instituto Colombiano de Seguros Sociales; como tales tendrán los derechos y obligaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulan las funciones de las citada Caja, o del Instituto mencionado. Artículo 10. La Imprenta Nacional contribuirá para el fondo de la Caja Nacional de Previsión Social con el 3% de su presupuesto anual, y a los trabajadores de aquéllas les serán deducidas con destino al mismo fondo, las cuotas de afiliación y las cuotas periódicas que ordena la ley.

02

Constitutional history

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