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Article 6

Para La Asignación De Recursos De Financiación O Cofinanciación El Fondo Contará Con Un Comité Ejecutivo Integrado Por: 1

Decreto 281 de 1992 · por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

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01

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º Para la asignación de recursos de financiación o cofinanciación el Fondo contará con un Comité Ejecutivo integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Consejero Presidencial para la Política Social.

3.

Los Ministros de Educación Nacional, Salud y Desarrollo Económico o sus respectivos delegados.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

6.

El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

7.

El Director del Plan Nacional de Rehabilitación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8.

El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social.

02

Constitutional history

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