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Article 1

La Fijación De Las Porciones De Terrenos Que Se Reserva La Nación Y Las Que Cede El Municipio De Buenaventura, En La Isla De Cascajal, Da Ley 98 De 1922, Artículo 3°, Será Hecha Por Una Comisión Compuesta De Dos Ingenieros Nombrados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Los Oficiales Del Estado Mayor Del Ejército Que Designe El Ministerio De Guerra

Decreto 1129 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 98 de 1922, sobre cesión del área de población para la ciudad de Buenaventura

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° La fijación de las porciones de terrenos que se reserva la Nación y las que cede el Municipio de Buenaventura, en la isla de Cascajal, da Ley 98 de 1922, artículo 3°, será hecha por una Comisión compuesta de dos Ingenieros nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y los Oficiales del Estado Mayor del Ejército que designe el Ministerio de Guerra.

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Constitutional history

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