° La Junta de Circasia y de Gobernación de Caldas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares, y de los mismos damnificados, todas las demás informaciones y comprobaciones que estimen necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los peticionarios, y pedir a las autoridades de recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crean indispensables.
Article 8
La Junta De Circasia Y De Gobernación De Caldas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares, Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Que Estimen Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades De Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
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