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Article 8

Son Obligaciones Del Director Litógrafo: A ) Inspeccionar Los Trabajos, Vigilar La Conducta De Los Empleados Y Dar Cuenta Al Administrador De Los Defectos Que Note

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

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° Son obligaciones del Director Litógrafo: a ) Inspeccionar los trabajos, vigilar la conducta de los empleados y dar cuenta al Administrador de los defectos que note. b ) Ejercer las funciones de Administrador en los casos de falta accidental o absoluta. c ) Auxiliar en todo la acción del Administrador, según lo determinado por él. d ) Desempeñar sus tareas durante ocho horas diarias y permanecer en el establecimiento siempre que el Administrador no esté. e ) Formar el inventario de las máquinas y demás útiles u objetos de la Litografía, cuidar de su buena conservación, llevar en un libro relación de aquel y de las altas y bajas que ocurran con la separación que indique lo que se encuentre a cargo de cada sección. f ) Recibir el papel para sellos y estampillas y entregarlo a los prensistas que deben trabajar en el. g) Recibir de los prensistas el papel sellado y las estampillas, hacer engomar estas y entregarlas al Contador Almacenista. h ) Llevar cuenta comprobada de las operaciones indicadas en los cuatro últimos numerales. i ) Llevar cuenta pormenorizada de entradas y salidas del material que le entregue el Contador Almacenista; y j ) Las demás que le corresponden según este Decreto y las que le señales el Administrador o el Ministerio del Tesoro. Del Contador Almacenista

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Constitutional history

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