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Article 11

Criterios Para La Distribución Departamental De Los Recursos

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

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01

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Criterios para la distribución departamental de los recursos . Para cumplir con la distribución departamental de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda rural, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y deficiente calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad relativa de población rural. Los NBI seleccionados corresponden a hogares con vivienda inadecuada o en hacinamiento crítico, en las áreas rurales equivalentes a lo denominado por el DANE como resto. La definición es la siguiente

1.

Hogares en Vivienda Inadecuada-VI: Expresa las carencias habitacionales referentes a las condiciones físicas de las viviendas. En las zonas rurales se incluyen todas las viviendas que tienen piso de tierra y materiales inadecuados en las paredes.

2.

Hogares con Hacinamiento Crítico-HC: Se consideran en esta situación los hogares que habitan en viviendas con más de tres personas por cuarto (incluyendo sala, comedor y dormitorios). Para dar calcular la cantidad relativa de población rural se divide la población rural del respectivo departamento sobre la población total del mismo. El índice así obtenido se denomina índice de ruralidad, IR. La metodología toma los indicadores NBI e IR y estima un único indicador para cada departamento, que se obtiene ponderando los NBI e IR por su incidencia a nivel nacional. Este coeficiente multiplica la población departamental del área rural, obteniendo la población afectada de cada departamento. La relación entre la población afectada de cada departamento sobre el total de la población afectada, produce el coeficiente de distribución regional: Donde: El factor de ponderación nacional para vivienda inadecuada y para hacinamiento crítico y para ruralidad son en su orden los siguientes: Donde: : Promedio nacional rural de los NBl de vivienda inadecuada y hacinamiento crítico e índice de ruralidad, respectivamente. Cuando los indicadores del departamento no permiten obtener un coeficiente superior al 1%, se establecerá una participación para dichos departamentos del 1.33%. La aplicación de los anteriores criterios establece la siguiente distribución departamental: Distribución departamental para subsidio de VISR El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución motivada, realizará la distribución departamental de recursos del presupuesto asignado en cada vigencia, incluidas las respectivas adiciones, aplicando los porcentajes indicados en el cuadro anterior a la Bolsa Departamental.

Parágrafo

Los coeficientes aquí establecidos podrán variar en el evento de que se presenten hacia el futuro de acuerdo con las variaciones del índice de población en pobreza y del índice de ruralidad de acuerdo con información del DANE. El DNP, oportunamente y si a ello hubiere lugar, efectuará los ajustes correspondientes, los cuales serán oficializados mediante resolución motivada expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

02

Constitutional history

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